Os recomiendo que os intereséis por la vida de esta dos mujeres pioneras en la lucha contra el machi...smo:
Hildegalda de Bingen(1098-1179), cuya vida fue pasada al cine( La Visión) y Christine de Pizan(1364-1430), escritora, siendo su obra maestra " La Cité des Dames" 1405.
Estas dos mujeres casi desconocidas para los mortales nunca nos las enseñaron en nuestros estudios al igual que por ej. Santo Tomás...
Espero que sea de vuestro deleite.
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jueves, 2 de diciembre de 2010
LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE MARZO LEY DE IGUALDAD ARTICULO 73
Ley Orgánica 3/ 2007 de 22 de Marzo: "Ley de Igualdad", en la cu...al en su Art. 73 dice literalmente lo siguiente:
TÍTULO VII
La igualdad en la responsabilidad social
de las empresas
Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las
empresas en materia de igualdad.
Las empresas podrán asumir la realización voluntaria
de acciones de responsabilidad social, consistentes en
medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales
o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones
de igualdad entre las mujeres y los hombres en el
seno de la empresa o en su entorno social.
La realización de estas acciones podrá ser concertada
con la representación de los trabajadores y las trabajadoras,
las organizaciones de consumidores y consumidoras
y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo fin primordial
sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres y los Organismos de Igualdad.
Se informará a los representantes de los trabajadores
de las acciones que no se concierten con los mismos.
A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos
relativos a medidas laborales les será de aplicación la
normativa laboral.
Si nos fijamos bien en todo momento en el articulado de esta ley se diferencia en todo momento entre el masculino y el femenino. En este artículo podemos observar lo siguiente: mujeres- hombres, trabajadores-trabajadoras, consumidores-consumidoras, usuarios-usuarias; pero si analizamos el último párrafo del citado artículo, el legislador y no la legisladora le ha traicionado el subsconsciente y le ha salido todo su instinto animal que lleva dentro, tal vez porque al final de la redacción de esta ley ya estaría cansado de tanta igualdad, y ha utilizado únicamente el término "trabajadores" y no el de trabajadora.
El término trabajadoras" se omite, se recurrió para que lo incorporaran en una corrección de la ley, pero hasta la fecha ni caso.
Esta cuestión es muy importante, pues da muestras una vez más de la utilización de un lenguaje sexista en su máximo exponente como es la ley de igualdad.
Espero que este artículo 73, para muchosdesconocidos sea tema de debate.
TÍTULO VII
La igualdad en la responsabilidad social
de las empresas
Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las
empresas en materia de igualdad.
Las empresas podrán asumir la realización voluntaria
de acciones de responsabilidad social, consistentes en
medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales
o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones
de igualdad entre las mujeres y los hombres en el
seno de la empresa o en su entorno social.
La realización de estas acciones podrá ser concertada
con la representación de los trabajadores y las trabajadoras,
las organizaciones de consumidores y consumidoras
y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo fin primordial
sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres y los Organismos de Igualdad.
Se informará a los representantes de los trabajadores
de las acciones que no se concierten con los mismos.
A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos
relativos a medidas laborales les será de aplicación la
normativa laboral.
Si nos fijamos bien en todo momento en el articulado de esta ley se diferencia en todo momento entre el masculino y el femenino. En este artículo podemos observar lo siguiente: mujeres- hombres, trabajadores-trabajadoras,
El término trabajadoras" se omite, se recurrió para que lo incorporaran en una corrección de la ley, pero hasta la fecha ni caso.
Esta cuestión es muy importante, pues da muestras una vez más de la utilización de un lenguaje sexista en su máximo exponente como es la ley de igualdad.
Espero que este artículo 73, para muchosdesconocidos sea tema de debate.
jueves, 4 de noviembre de 2010
domingo, 31 de octubre de 2010
SEXISMO EN LA COMUNICACION AUDIOVISUAL
En las imagenes y la publicidad sexistas, se utiliza el cuerpo de la mujer como objeto para promocionar productos, priorizando los atributos fisicos por encima de los intelectuales.
En este anuncio de perlas Mahoricas no solo se utiliza el cuerpo desnudo de una mujer para promocionar el producto sino que además, la cuenda de perlas se ata a las manos de la mujer, quedándola prisionera, directamente a merced de los caprichos del varón.
sábado, 30 de octubre de 2010
SEXISMO EN E LENGUAJE Y LA COMUNICACION AUDIOVISUAL
rLas ocupaciones de la esfera pública han estado durante siglos reservada a los varones en consecuencia no ha de extrañarnos que el léxico que las designa se haya acuñado en masculino por la asociación que establece el castellano entre género y sexo. Esta asociación género-sexo ha supuesto también que con la incorporacion progresiva de la mujer al mundo laboral, se hayan creado los femeninos de muchos oficios o profesiones para los que solo existía el masculino. Ejemplos: Abogado/ Abogada Árbitro/ Árbitra Arquitecto/ Arquitecta Bombero/ Bombera Fontanero/ Fontanera Médico/ Médica Juez/ Jueza Es más, una Orden de 22 de marzo de 1995 ( BOE 28/3/95) PDF (1995/7639 - 2 págs. - 39 KB) del Ministerio de Educacion y Ciencia, insta a reflejar en los titulos académcos oficiales el sexo de quienes los obtienen. Nombres y adjetivos con distinto valor semántico para hombres y para mujeres. General es un militar con graduación, mientras que generala no es la que ejerce el mando, sino la mujer del general. Asistente es un soldado que ayuda a un superior, y asistenta es la mujer que hace faenas del hogar. · Profesiones en que el femenino tiene connotaciones peyorativas: Verdulero es el hombre que vende verduras, mientras que Verdulera tiene el sentido de mujer ordinaria o grosera. Jefe la persona que manda, y Jefa mujer mandona. Sargento es militar, y Sargenta mujer autoritaria y de modales bruscos. · La connotación peyorativa muy a menudo relacionada con la conducta sexual: Fulano designa a una persona indeterminada, y Fulana significa prostituta. Igual ocurre con Hombre Público (conocido, político...) y con Mujer Pública (ramera, prostituta...) · Nombres, Apellidos y Tratamientos: El Uso del artículo ante nombres femeninos es lenguaje vulgar (la Josefa, la Carmen...). Es frecuente ante el apellido de mujeres famosas (la Pardo Bazán, la Callas, la Thatcher...) pero sin embargo no decimos el García Márquez, el Caruso o el Bush. |
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