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jueves, 2 de diciembre de 2010

LEY ORGANICA 3/2007 DE 22 DE MARZO LEY DE IGUALDAD ARTICULO 73

Ley Orgánica 3/ 2007 de 22 de Marzo: "Ley de Igualdad", en la cu...al en su Art. 73 dice literalmente lo siguiente:
TÍTULO VII
La igualdad en la responsabilidad social
de las empresas
Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las
empresas en materia de igualdad.
Las empresas podrán asumir la realización voluntaria
de acciones de responsabilidad social, consistentes en
medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales
o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones
de igualdad entre las mujeres y los hombres en el
seno de la empresa o en su entorno social.
La realización de estas acciones podrá ser concertada
con la representación de los trabajadores y las trabajadoras,
las organizaciones de consumidores y consumidoras
y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo fin primordial
sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres y los Organismos de Igualdad.
Se informará a los representantes de los trabajadores
de las acciones que no se concierten con los mismos.
A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos
relativos a medidas laborales les será de aplicación la
normativa laboral.
Si nos fijamos bien en todo momento en el articulado de esta ley se diferencia en todo momento entre el masculino y el femenino. En este artículo podemos observar lo siguiente: mujeres- hombres, trabajadores-trabajadoras, consumidores-consumidoras, usuarios-usuarias; pero si analizamos el último párrafo del citado artículo, el legislador y no la legisladora le ha traicionado el subsconsciente y le ha salido todo su instinto animal que lleva dentro, tal vez porque al final de la redacción de esta ley ya estaría cansado de tanta igualdad, y ha utilizado únicamente el término "trabajadores" y no el de trabajadora.
El término trabajadoras" se omite, se recurrió para que lo incorporaran en una corrección de la ley, pero hasta la fecha ni caso.
Esta cuestión es muy importante, pues da muestras una vez más de la utilización de un lenguaje sexista en su máximo exponente como es la ley de igualdad.
Espero que este artículo 73, para muchosdesconocidos sea tema de debate.

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